Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión del derecho al debido proceso, el principio de seguridad jurídica, a la defensa y los derechos políticos de ser elegido y participar en la organización de un partido político, por cuanto las autoridades demandadas dejaron sin efecto la inscripción del Testimonio notarial 443/2013, sin antes poner en su conocimiento el recurso extraordinario de revisión planteado por militantes del MNR, contra la Resolución 031/2014. Precisado el problema jurídico planteado, corresponde verificar y en su caso determinar si existió vulneración de los derechos fundamentales invocados, a fin de conceder o denegar la protección exigida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- sobrevengan hechos nuevos o se descubran hechos preexistentes que demuestren con prueba de reciente obtención que la Resolución fue dictada erróneamente.
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- i) el derecho a ser escuchado en el proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- los órganos públicos
- éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa,
- CONFIRMAR