Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 229/2014 de 12 de septiembre, cursante a fs. 207 vta., a 210 vta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada por los fundamentos expuestos precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- sobrevengan hechos nuevos o se descubran hechos preexistentes que demuestren con prueba de reciente obtención que la Resolución fue dictada erróneamente.
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- i) el derecho a ser escuchado en el proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- los órganos públicos
- éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa,
- CONFIRMAR