SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En cumplimiento a la ley de partidos políticos, mediante Reunión de 18 y 19 de octubre de 2013, del Comando Nacional Ordinario del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), “Edil Sandoval Morón”, eligió a los nuevos jefes, subjefes y demás autoridades partidarias; en consecuencia, mediante carta de 3 de diciembre de 2013 (fs. 116), Javier Hinojosa Santillán como delegado del MNR, solicitó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) el registro del Testimonio notarial 443/2013, de las nuevas autoridades partidarias.
Empero, el 18 de febrero de 2014, Walberto Gareca Cavero, Teodomiro Rengel Huanca y María Celeste Paravicini, como militantes activos del MNR, al amparo del art. 217 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), interponen recurso extraordinario de revisión contra la resolución 31/2014 de 4 de febrero, emitida por el TSE, argumentando que la elección de las nuevas autoridades se llevó acabo vulnerando los estatutos orgánicos del citado partido.
El Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución TSE-RSP 067/2014 de 25 de febrero, previa revisión de la documental adjunta por los recurrentes (fs. 94 a 170), declaró procedente el mencionado recurso y dejó sin efecto la Resolución 34/2014 de 4 de febrero, por la cual se registró a las nuevas autoridades partidarias de MNR.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- sobrevengan hechos nuevos o se descubran hechos preexistentes que demuestren con prueba de reciente obtención que la Resolución fue dictada erróneamente.
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- i) el derecho a ser escuchado en el proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- los órganos públicos
- éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa,
- CONFIRMAR