Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
1)
En uso de la réplica, la parte accionante, indicó que: 1) La respuesta que se aduce por parte de los demandados no se puso en su conocimiento y en todo caso es reciente ante la citación con el amparo constitucional; 2) Las diferentes peticiones tienen como objetivo el acceso al agua que es universal y los canales benefician a muchas personas; 3) Dentro del proceso de saneamiento, se le negó toda notificación y también pudo acceder a ver el expediente; y, 4) Si bien se señaló que la notificación se hizo en Secretaría, tal acto procesal, debió ser personal conforme al Código de Procedimiento Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR