SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de miembro de la Comunidad y del Sindicato Totorcahua, se apersonó ante el Director Departamental a.i. del INRA Cochabamba, solicitando de manera verbal, y anteriormente a través de varios memoriales, que dentro del trámite de saneamiento “1568”, se respete su derecho propietario y posesorio, en relación al uso del recurso natural agua, que se encontraba afectado por las personas señaladas en dichos memoriales; empero, ante la falta de respuesta se presentó ante los diferentes funcionarios encargados del expediente de saneamiento “1568”; Oscar Edwin Aguilar Triveño, Hernán Escobar Tito, Carla Giovana Sosa Patiño; y, Carlos Alejandro Saavedra Barrios, quienes le prometieron -en reiteradas oportunidades- arreglar su problema lo más antes posible; pese a ello, no obtuvo resultado alguno.
Reclamó que, los funcionarios demandados asumieron una conducta evasiva en relación a la respuesta de los diferentes pedidos realizados, por lo que se apersonó ante ellos, en presencia de Notarios de Fe Pública, quienes pudieron evidenciar las denuncias antes indicadas; es decir, la reticencia de los funcionarios para otorgar una respuesta a los diferentes memoriales de manera pronta y dentro del plazo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR