Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.3.
II.3. Mediante informe legal INRA USCC N 263/2014 de 26 de agosto, Ramber Molina Arispe, Profesional III Jurídico vía Carlos Alejandro Saavedra Barrios, Profesional I Jurídico del INRA Cochabamba -hoy codemandado-, se dirigió al Director Departamental a.i. del INRA -actual demandado-, sugiriendo rechazar las solicitudes impetradas por Marcelo Camargo, Cristóbal Flores y José Pompilio Coca Sejas -actual accionante-, instando a los nombrados a acudir a las instancias pertinentes con la finalidad de resolver el conflicto (fs. 29 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR