SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 11 de septiembre de 2014, cursante de fs. 80 a 86, concedió la tutela, ordenando la restitución del derecho de petición lesionado por omisiones de los demandados, por cuanto se dispuso que en el plazo de tres días, se responda a cada uno de los petitorios del accionante, de manera fundamentada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La notificación con el Auto de 28 de agosto de 2014, carecería de eficacia legal al haber sido notificado en tablero del INRA; no obstante, que en el último memorial presentado se pide que la respuesta se haga conocer de manera personal; 2) La citada Resolución presentaría incongruencia en relación al acta de reunión conciliatoria, dado que se indicó la existencia de una solución a la solicitud del ahora accionante; sin embargo, dicho fallo rechazó tal requerimiento; 3) No existiría certeza respecto a que todas las peticiones formuladas por el accionante fueron respondidas, así como tampoco que hubiese sido legalmente notificado; y, 4) Los funcionarios demandados estaban en la obligación de utilizar los medios necesarios para poner en conocimiento del interesado la respuesta a sus solicitudes.