SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Al respecto, manifestar que si bien se acompañó actas circunstanciadas que muestran la falta de respuesta a las solicitudes realizadas por el accionante, conforme se mostró en la Conclusión II.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, cursa Auto de 28 de agosto de 2014, que respondiendo a las solicitudes del accionante señaló: “Se rechaza la solicitud de mantenimiento, restitución y/o restablecimiento de canales de riego impetrada por (…) JOSE POMPILIO COCA SEJAS, así como también respecto a la aplicación de las medidas precautorias por no haberse acreditado causales previstas en la normativa agraria en vigencia…” (sic) (fs. 34), notificándose tal fallo, en tablero de Secretaría del INRA, el 1 de septiembre de igual año, en presencia de testigo de actuación (fs. 35); y, siendo que dicha determinación fue realizada un día antes de la presentación de la acción de amparo constitucional; en consecuencia, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Resolución constitucional, que señala la denegatoria de la presente acción tutelar cuando desaparece el objeto de la acción de amparo constitucional.
En ese sentido, al haberse dado respuesta a las solicitudes planteadas por el accionante y haberse notificado un día antes de la presentación de la demanda, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no encuentra razón para ordenar que la autoridad demandada pronuncie una respuesta al accionante. Sobre el particular, el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), indica la improcedencia de la acción de amparo constitucional: “…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR