SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de amparo constitucional y ampliando los términos del mismo, indicó que: a) Desde abril realizó peticiones verbales y escritas dentro del trámite de saneamiento “1568” de la comunidad Totorcahua “B”, sin obtener respuesta alguna a pesar de acreditar interés legítimo; y, b) Los funcionarios encargados del expediente solo brindaron excusas, deslindando responsabilidades; ocasionando así, perjuicios a la parte peticionante -hoy accionante-.
Oscar Edwin Aguilar Triveño y Carla Giovana Sosa Patiño, Técnicos; Hernán Escobar Tito y Carlos Alejandro Saavedra Barrios, Profesionales Jurídicos, todos del INRA Cochabamba -hoy codemandados-, por intermedio de su abogado, en audiencia, refirieron que: a) El accionante no fue parte del proceso de saneamiento puesto que su propiedad ya fue saneada con anterioridad, encontrándose incluso ya con títulos y en su plano no figuran los canales de riego que hoy reclama; b) Conforme se indicó en el informe escrito el problema ya fue solucionado mediante el acta que “ahí” se hace referencia, resaltando que el actual accionante no participó en tal reunión al no ser parte del proceso de saneamiento; y, c) El informe 263/2014 de 26 de agosto dirigido a “Carlos Saavedra”, consideró cada uno de los pedidos realizados por el ahora accionante, emitiéndose también el Auto de 28 de agosto de 2014, que rechazó la solicitud efectuada, con la que se notificó al nombrado el 1 de septiembre de igual año.
En la dúplica, la parte demandada, alegó que José Pompilio Coca Sejas, no tendría legitimación activa ya que no contaría con mandato expreso de la Comunidad para representarla, además que, el derecho al agua que reclama involucra a terceros interesados que no fueron notificados en la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR