SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
i)
Víctor Hugo Claure Hinojosa, Director Departamental a.i. del INRA Cochabamba -hoy demandado-, mediante informe escrito de 11 de septiembre de 2014, cursante de fs. 18 a 19 vta., manifestó que: i) El ahora accionante no sería parte del proceso de saneamiento que fue iniciado en base a los informes técnicos SAN SIM ITS 257/2011 de 8 de abril, además del informe legal 134/2011 de 12 de igual mes, por cuanto, el accionante sustentó sus solicitudes dentro de un proceso del cual no es parte; ii) El nombrado reclamó la protección de un supuesto canal de riego que afectaría a varias personas, por lo que se evidenció que existen terceros interesados que pueden ser afectados en sus derechos con la resolución de la presente acción tutelar; y, iii) Los actos denunciados como atentatorios a los derechos del actual accionante ya cesaron, puesto que del acta de acuerdo, suscrita el 10 de marzo de 2014, entre el Dirigente de la Comunidad Totorcahua y los miembros de la parcelas en saneamiento, se constató que se rechazaron las solicitudes de mantenimiento, restitución y/o restablecimiento de canales de riego que fueron requeridos por Marcelo Camargo, Cristóbal Flores y el actual accionante, por memoriales de 3 de enero, 15 de abril, 19 de mayo; y, 26 de junio de 2014; mismos, que merecieron la Resolución con la que se notificó al ahora accionante, el 1 de septiembre de ese año, en Secretaría de la Dirección Departamental del INRA, conforme cursa en obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR