SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela

              En un caso, en el que se denunció la lesión de los derechos a la libertad de locomoción, a la libre circulación, al trabajo y al comercio, en razón a que el accionante no podía ingresar a su fuente laboral cercana al mercado “Los Pozos”; la SC 1717/2011-R de 7 de noviembre, señaló que la teoría del hecho superado, también se aplica a las acciones de amparo constitucional, puesto que su finalidad: «"'…es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude a esa acción tutelar (…), en este contexto, debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela (…) y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada'"» (las negrillas son nuestras).

           Asimismo, la SC 1290/2006-R de 18 de diciembre, que citó a la SC 0039/2006-R de 11 de enero, que indicó: “…cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado…”. Entendimiento reiterado en las SSCC 1077/2010-R de 27 de agosto, 1640/2010-R de 15 de octubre; y, la SCP 0267/2012 de 31 de mayo, entre otras.