SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
concedió
La Jueza de Partido de Familia y de la Niñez y Adolescencia de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 9 de octubre de 2014, cursante de fs. 77 a 82, concedió la tutela bajo los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos la acción va dirigida a la protección de los derechos a la vida, a la seguridad social, al trabajo, a la maternidad, a la estabilidad laboral de la mujer embarazada; b) El resguardo de una mujer trabajadora en estado de gestación no únicamente protege el derecho al trabajo, sino a su vez, la seguridad social y dentro de ésta a la salud y en definitiva el derecho a la vida de la madre y del concebido o nacido; c) La protección abarca a toda trabajadora gestante sin distinción alguna entre contratadas en forma permanente o eventual, caso contrario al hacer diferencias se infringiría el deber y derecho establecidos en los arts. 14.II y 45.V de la CPE, la cual no admite discriminación alguna tratándose de mujeres embarazadas; d) El principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, va dirigido a consagrar la frase de que “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás” (sic); e) Por lo fundamentado, dispuso se restituya a la accionante de forma inmediata a sus funciones de Encargada de la Base de Datos o a otro equivalente en la empresa “SINOPEC S.A.”; y, f) Se pague sueldos adeudados a la fecha más los subsidios familiares de prenatalidad, natalidad y lactancia, hasta que el niño cumpla un año de vida o hasta la conclusión de la obra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.6.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inamovilidad laboral de mujer embarazada
- es así que contiene normas de orden público y normas tutelares o protectivas a favor de las trabajadoras y trabajadores,
- Con este antecedente, en la doctrina se han formulado diversas definiciones sobre los principios del Derecho del Trabajo, pero de manera casi coincidente en cuanto a sus alcances se refiere, relievan su importancia en el sentido de que su aplicación permite hacer más eficaz la intervención del Estado en las relaciones de trabajo y ofrecerles a los administradores de justicia laboral mecanismos que les permitan dirimir estos conflictos con mayor certeza, llamadas 'líneas directrices que inspiran el significado de las normas laborales con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho';
- Fragmento 13
- III.4. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada;
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR