SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
III.
La accionante considera que vulneraron sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral de las mujeres en gestación y el acceso a la seguridad social, debido a que la empresa “SINOPEC S.A.” que contrató sus servicios como encargada de la base de datos, la despidió injustificadamente con el pretexto que se encontraban en la última fase del proyecto adjudicado, sin tomar en cuenta su estado de gravidez; asume ella, que la verdadera causa para su despido es la baja médica de cinco días que le otorgó la CPS por amenaza de aborto del 25 al 29 de julio de 2014, además de pretender evadir los derechos de subsidio prenatal y otros que por su estado le corresponden, ante tal situación, acudió a la Jefatura del Trabajo de Yacuiba que ante la falta de acuerdo entre partes, declinó competencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.6.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inamovilidad laboral de mujer embarazada
- es así que contiene normas de orden público y normas tutelares o protectivas a favor de las trabajadoras y trabajadores,
- Con este antecedente, en la doctrina se han formulado diversas definiciones sobre los principios del Derecho del Trabajo, pero de manera casi coincidente en cuanto a sus alcances se refiere, relievan su importancia en el sentido de que su aplicación permite hacer más eficaz la intervención del Estado en las relaciones de trabajo y ofrecerles a los administradores de justicia laboral mecanismos que les permitan dirimir estos conflictos con mayor certeza, llamadas 'líneas directrices que inspiran el significado de las normas laborales con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho';
- Fragmento 13
- III.4. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada;
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR