SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

III.4. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales

Según lo referido en el Fundamento Jurídico III.1 la acción de amparo constitucional por su propia naturaleza es revestida de los principios de subsidiariedad e inmediatez, constituyéndose éstos en requisitos para su viabilidad; sin embargo, la amplia jurisprudencia estableció excepciones a esta regla, al respecto la SCP 0065/2015-S2 de 3 de febrero, citando a la SC 0143/2010-R de 17 de mayo, manifestó que: “'«La norma prevista por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, establecen la subsidiariedad del amparo constitucional, cuya naturaleza subsidiaria está reconocida por la actual acción de amparo constitucional, conforme prevé el art. 129 de la CPE, al disponer que la acción de tutela se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, configurándose su carácter subsidiario.