SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de octubre de 2013, fue contratada por la empresa “SINOPEC S.A.” como encargada de la base de datos, contrato suscrito bajo la modalidad de conclusión de obra y/o servicio, es decir hasta la culminación del trabajo específico asignado; a partir del mes de abril de 2014 inició su estado de gestación, hecho que fue de conocimiento de sus empleadores, el 25 de julio del mismo año, los médicos de la Caja Petrolera de Salud (CPS) le dieron baja médica durante cinco días por amenaza de aborto, luego de ese incidente, Fan Lin, Gerente de Recursos Humanos (RR.HH.) de la citada Empresa, mediante nota de 14 de agosto de igual año, le comunicó que sus actividades laborales finalizarían el 17 del mismo mes y año, dado que se encontraba en su última fase de la ejecución de montaje electromecánico del proyecto de la planta separadora del Gran Chaco y las funciones que le asignaron ya concluyeron, situación que consideró como despido injustificado, además no tomaron en cuenta su estado de embarazo, por el que gozaba de inamovilidad laboral; con todo lo antecedido el 15 de ese mes y año, se apersonó ante el “Ministerio de Trabajo” donde denunció a la empresa “SINOPEC S.A.” por la transgresión a su derecho de inamovilidad laboral, en esta instancia el 18 del citado mes y año, se llevó a cabo una audiencia de conciliación en la que no se arribó a ningún acuerdo, quedando agotada la instancia administrativa, por lo que se declinó la competencia a la vía judicial. Señala que tampoco recibió el subsidio prenatal que le correspondía a pesar que la empresa empleadora tenía conocimiento de su estado de gestación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.6.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inamovilidad laboral de mujer embarazada
- es así que contiene normas de orden público y normas tutelares o protectivas a favor de las trabajadoras y trabajadores,
- Con este antecedente, en la doctrina se han formulado diversas definiciones sobre los principios del Derecho del Trabajo, pero de manera casi coincidente en cuanto a sus alcances se refiere, relievan su importancia en el sentido de que su aplicación permite hacer más eficaz la intervención del Estado en las relaciones de trabajo y ofrecerles a los administradores de justicia laboral mecanismos que les permitan dirimir estos conflictos con mayor certeza, llamadas 'líneas directrices que inspiran el significado de las normas laborales con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho';
- Fragmento 13
- III.4. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada;
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR