SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
Fragmento 16
Ana Valeria Galeano Sandoval, aduce que la empresa “SINOPEC S.A.” en la que prestaba servicios como encargada de la base de datos, la despidió injustificadamente mediante nota enviada por la Gerencia de RR.HH., para así no cumplir con todos los beneficios sociales a los que por derecho accede toda mujer trabajadora que se encuentra en estado de gestación, este despido, aduce a las razones que el proyecto que se adjudicó se encuentra en la fase final, y para que en el mismo cumpla funciones se la contrató, por lo que ya no existía más trabajo para asignarle, aspecto que es negado por la accionante que afirma que si hay labores para ella. En audiencia llevada a cabo con intermediación de la Jefatura Regional del Trabajo, no se llegó a ningún acuerdo y con el afán de precautelar sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral de las mujeres en gestación y el acceso a la seguridad social, los que considera vulnerados, acudió a la vía constitucional interponiendo la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.6.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inamovilidad laboral de mujer embarazada
- es así que contiene normas de orden público y normas tutelares o protectivas a favor de las trabajadoras y trabajadores,
- Con este antecedente, en la doctrina se han formulado diversas definiciones sobre los principios del Derecho del Trabajo, pero de manera casi coincidente en cuanto a sus alcances se refiere, relievan su importancia en el sentido de que su aplicación permite hacer más eficaz la intervención del Estado en las relaciones de trabajo y ofrecerles a los administradores de justicia laboral mecanismos que les permitan dirimir estos conflictos con mayor certeza, llamadas 'líneas directrices que inspiran el significado de las normas laborales con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho';
- Fragmento 13
- III.4. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada;
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR