Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Carla Salazar, Fiscal de Materia de Yacuiba del departamento de Tarija en representación del Ministerio Público, haciendo uso de la palabra advirtió que la parte accionante no agotó todas las vías y recursos que la ley le faculta, dado que debió interponer demanda ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social antes de acudir a la vía constitucional, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.6.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inamovilidad laboral de mujer embarazada
- es así que contiene normas de orden público y normas tutelares o protectivas a favor de las trabajadoras y trabajadores,
- Con este antecedente, en la doctrina se han formulado diversas definiciones sobre los principios del Derecho del Trabajo, pero de manera casi coincidente en cuanto a sus alcances se refiere, relievan su importancia en el sentido de que su aplicación permite hacer más eficaz la intervención del Estado en las relaciones de trabajo y ofrecerles a los administradores de justicia laboral mecanismos que les permitan dirimir estos conflictos con mayor certeza, llamadas 'líneas directrices que inspiran el significado de las normas laborales con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho';
- Fragmento 13
- III.4. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada;
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR