SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
1)
El abogado de la parte accionante se ratificó en la totalidad de los términos expuestos en el memorial de la presente acción y ampliándola señaló lo siguiente: 1) Aclara que el Auto Supremo observado por error se lo consignó como Auto Supremo 19/2014, debido a confusión con el número de expediente, por lo que rectifica señalando que el Auto cuestionado es el 64/2014-RA, siendo que la acción está dirigida a éste último; 2) Señala que el Tribunal Quinto de Sentencia Penal emitió proveído solicitando la remisión del expediente el 14 de marzo de 2014, a partir del día siguiente se apersonó al Tribunal mencionado para recoger su oficio y recién el 26 del mismo mes y año, le hicieron entrega del mismo con la excusa que los funcionarios están recargados de labores, considera que es ahí donde empezó la vulneración de sus derechos; y, 3) El 28 de marzo de 2014, llegó el oficio a Sucre y fue llevado ese mismo día a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, fue rechazado porque se le exigió la presentación del oficio acompañado de un memorial; el 31 del mismo mes y año, se cumplió lo exigido pero fue rechazado nuevamente porque el memorial no se encontraba firmado por el accionante que vive en La Paz, solamente fue firmado por un abogado de Sucre, ante la queja del profesional recién el 2 de abril del mismo año, se recepcionó el oficio, en todo ese transcurso de tiempo según lo referido por los funcionarios de la Sala antes citada, el expediente se encontraba en despacho, hasta que el 11 de abril de 2014; de forma sorpresiva aparece el expediente con el Auto Supremo 64/2014-RA, consignando el 31 de marzo como fecha de emisión, por lo que impidió se resuelva el incidente planteado cuando éste por su naturaleza es de previo y expreso pronunciamiento; considera que esta actuación es la continuación de vulneración de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- III.3 Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- se modula el mismo en el siguiente sentido: a) La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo puede ser solicitada en cualquier etapa del proceso penal hasta antes de la ejecutoria de la sentencia, implicando ello que su presentación pueda efectuarse ante el juez o tribunal de la causa, el juez o tribunal de apelación o el de casación; empero el único competente para resolver la misma es el juez de primera instancia, o en su caso el tribunal de sentencia; b) En cuanto al procedimiento a seguir una vez presentada la solicitud ante el tribunal de alzada o casación, éste tiene la obligación de suspender su competencia, y remitir obrados conjuntamente el incidente planteado al juez o tribunal de sentencia, a efecto de que éste resuelva lo que correspondiere; c) En el supuesto que el referido incidente fuere planteado ante el juez de la causa o tribunal de sentencia, encontrándose el proceso en instancia de apelación o casación, lo que corresponde es que aquel dé aviso al tribunal superior para que suspenda su competencia, entretanto se sustancie y resuelva el incidente de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR