SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

i)

Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandadas, no asistieron a la audiencia, empero el 1 de octubre de 2014, presentaron informe en el que expresaron lo siguiente: i) Niegan haber rechazado la recepción de algún oficio o memorial, debido a que sus labores no son desempeñadas en las oficinas de Secretaría o Auxiliatura de Sala, no estando dentro sus funciones la aceptación de documentación, tampoco recibieron queja alguna respecto a esos hechos; ii)  Es evidente que emitieron el Auto Supremo 64/2014-RA el 31 de marzo, causándoles extrañeza que el accionante afirme que fue sorprendido con el pronunciamiento del fallo ya que el recurso fue interpuesto por él mismo; se sienten indignadas con las afirmaciones del accionante respecto a la intencionalidad de emitir la resolución con fecha anterior a la recepción del oficio; iii) Los supuestos actos vulneratorios son endilgados al Secretario y Auxiliar de su Sala; sin embargo, dirige la acción en contra de sus personas, quienes carecen de legitimación pasiva para ser demandadas en la presente acción tutelar; iv) El accionante no formuló queja por la supuesta negativa a recibir el oficio por lo que debe ser considerado como actos consentidos libre y expresamente; y, v) La solicitud de anulación del Auto Supremo 64/2014-RA, no tiene ningún fundamento, es imprecisa y contradictoria por lo que solicita se deniegue la tutela demandada.