SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
i)
Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandadas, no asistieron a la audiencia, empero el 1 de octubre de 2014, presentaron informe en el que expresaron lo siguiente: i) Niegan haber rechazado la recepción de algún oficio o memorial, debido a que sus labores no son desempeñadas en las oficinas de Secretaría o Auxiliatura de Sala, no estando dentro sus funciones la aceptación de documentación, tampoco recibieron queja alguna respecto a esos hechos; ii) Es evidente que emitieron el Auto Supremo 64/2014-RA el 31 de marzo, causándoles extrañeza que el accionante afirme que fue sorprendido con el pronunciamiento del fallo ya que el recurso fue interpuesto por él mismo; se sienten indignadas con las afirmaciones del accionante respecto a la intencionalidad de emitir la resolución con fecha anterior a la recepción del oficio; iii) Los supuestos actos vulneratorios son endilgados al Secretario y Auxiliar de su Sala; sin embargo, dirige la acción en contra de sus personas, quienes carecen de legitimación pasiva para ser demandadas en la presente acción tutelar; iv) El accionante no formuló queja por la supuesta negativa a recibir el oficio por lo que debe ser considerado como actos consentidos libre y expresamente; y, v) La solicitud de anulación del Auto Supremo 64/2014-RA, no tiene ningún fundamento, es imprecisa y contradictoria por lo que solicita se deniegue la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- III.3 Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- se modula el mismo en el siguiente sentido: a) La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo puede ser solicitada en cualquier etapa del proceso penal hasta antes de la ejecutoria de la sentencia, implicando ello que su presentación pueda efectuarse ante el juez o tribunal de la causa, el juez o tribunal de apelación o el de casación; empero el único competente para resolver la misma es el juez de primera instancia, o en su caso el tribunal de sentencia; b) En cuanto al procedimiento a seguir una vez presentada la solicitud ante el tribunal de alzada o casación, éste tiene la obligación de suspender su competencia, y remitir obrados conjuntamente el incidente planteado al juez o tribunal de sentencia, a efecto de que éste resuelva lo que correspondiere; c) En el supuesto que el referido incidente fuere planteado ante el juez de la causa o tribunal de sentencia, encontrándose el proceso en instancia de apelación o casación, lo que corresponde es que aquel dé aviso al tribunal superior para que suspenda su competencia, entretanto se sustancie y resuelva el incidente de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR