SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga: a) Anular el Auto Supremo 19/2014, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; y, b) Se disponga que el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, resuelva el incidente de prescripción planteado.
Víctor Hugo Escobar Guzmán, en su calidad de tercero interesado se hizo presente a la audiencia y manifestó lo siguiente: a) La demanda del accionante es muy extensa y repetitiva pero no especifica de forma clara qué derechos supuestamente fueron vulnerados; b) Considera que no se puede echar la culpa al personal subalterno por la falta de seguimiento de las partes; y, c) Señala que el accionante hizo uso de todos los recursos ordinarios; asimismo, se adhiere a lo expresado por las autoridades demandadas solicitando se deniegue la tutela invocada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- III.3 Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- se modula el mismo en el siguiente sentido: a) La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo puede ser solicitada en cualquier etapa del proceso penal hasta antes de la ejecutoria de la sentencia, implicando ello que su presentación pueda efectuarse ante el juez o tribunal de la causa, el juez o tribunal de apelación o el de casación; empero el único competente para resolver la misma es el juez de primera instancia, o en su caso el tribunal de sentencia; b) En cuanto al procedimiento a seguir una vez presentada la solicitud ante el tribunal de alzada o casación, éste tiene la obligación de suspender su competencia, y remitir obrados conjuntamente el incidente planteado al juez o tribunal de sentencia, a efecto de que éste resuelva lo que correspondiere; c) En el supuesto que el referido incidente fuere planteado ante el juez de la causa o tribunal de sentencia, encontrándose el proceso en instancia de apelación o casación, lo que corresponde es que aquel dé aviso al tribunal superior para que suspenda su competencia, entretanto se sustancie y resuelva el incidente de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR