Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 078/2014 de 3 de octubre, cursante de fs. 139 a 143, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique Alemán Soliz, contra Maritza Suntura Juaniquina, Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y Nancy Bustillos de Altuzarra Jueza Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- III.3 Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- se modula el mismo en el siguiente sentido: a) La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo puede ser solicitada en cualquier etapa del proceso penal hasta antes de la ejecutoria de la sentencia, implicando ello que su presentación pueda efectuarse ante el juez o tribunal de la causa, el juez o tribunal de apelación o el de casación; empero el único competente para resolver la misma es el juez de primera instancia, o en su caso el tribunal de sentencia; b) En cuanto al procedimiento a seguir una vez presentada la solicitud ante el tribunal de alzada o casación, éste tiene la obligación de suspender su competencia, y remitir obrados conjuntamente el incidente planteado al juez o tribunal de sentencia, a efecto de que éste resuelva lo que correspondiere; c) En el supuesto que el referido incidente fuere planteado ante el juez de la causa o tribunal de sentencia, encontrándose el proceso en instancia de apelación o casación, lo que corresponde es que aquel dé aviso al tribunal superior para que suspenda su competencia, entretanto se sustancie y resuelva el incidente de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR