SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 14/2007 de 18 de junio, que lo declaró autor de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, por la presunta falsificación de la Resolución AG 03 de 22 de noviembre de 2003, pronunciada por la Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa Multiactiva Policial Ltda., la Sentencia referida fue apelada conociendo este recurso la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental del Justicia- de La Paz, que emitió Auto de Vista 65/08 de 28 de enero de 2008, anulando la Sentencia recurrida, a su vez el Auto de Vista mencionado supra fue recurrido en casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, instancia en la que la Sala Penal Liquidadora pronunció Auto Supremo 287/2012 de 25 de septiembre, por el que se dejó sin efecto el Auto de Vista 65/08 y dispuso que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dicte nueva resolución; no obstante esta disposición, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista 65/2013 de 30 de agosto, mediante el cual determinó confirmar la Sentencia  14/2007, habiendo incumplido lo dispuesto por el Auto Supremo 287/2012, razón por la que el Auto de Vista 65/2013, fue recurrido en casación y recepcionado por el Tribunal Supremo de Justicia el 4 de marzo de 2014 y los antecedentes en la Sala Penal el 11 del mismo mes y año. El 13 del mes y año antes citados, planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, disponiendo mediante providencia de 14 de marzo de 2014, se oficie al Tribunal Supremo de Justicia, para que remita obrados para la consideración de la excepción planteada, remitiendo el oficio el 26 de ese mes y año, que fue presentado a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 28 del mismo mes y año, circunstancia en la que el Secretario y Auxiliar de dicha Sala negaron su recepción señalando que éste debía ser presentado con memorial, aspecto que considera ilegal debido a que los oficios deben ser recepcionados sin mayor trámite ni formalismo; cumpliendo con la inusual observación el 2 de abril de 2014 presentó memorial adjuntando el referido oficio, fecha desde la que el expediente supuestamente se encontraba en despacho y el 16 del mismo mes y año, se sorprendió con la existencia del Auto Supremo 19/2014 de 31 de marzo, por lo que supone que en dicha Sala planificaron emitir la resolución con fecha anterior a la de recepción del oficio, razón por la que argumentando se presente con memorial evitaron la presentación del oficio el 28 de marzo de 2014, impidiendo así que se considere y resuelva la prescripción planteada, siendo que ésta debió ser resulta con prioridad por su carácter de previo y especial pronunciamiento; por todo lo expuesto, considera que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, lesionaron sus derechos por lo que interpone la presente acción de amparo constitucional.