SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso y defensa, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista 65/2013 de 30 de agosto, confirmando la Sentencia 14/2007 de 18 de junio, que lo declaró autor de los delitos imputados, recurriendo en casación el auto mencionado supra, éste fue recepcionado por el Tribunal Supremo de Justicia el 4 de marzo de 2014 y los antecedentes en la Sala Penal el 11 del mismo mes y año. El 13 de marzo de 2014, en la vía incidental interpuso la excepción de prescripción de la acción ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, disponiendo se oficie al Tribunal Supremo para que remita obrados para la consideración de la excepción; el oficio fue emitido el 26 de marzo de 2014 y presentado a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 28 del mismo mes y año, el Secretario y Auxiliar de dicha Sala negaron su recepción hasta el 2 de abril de 2014, el 16 del mismo mes y año, se sorprendió con la existencia del Auto Supremo 64/2014-RA de 31 de marzo; cuando la excepción de prescripción debió ser resulta con prioridad por ser de previo y especial pronunciamiento; por todo lo expuesto y buscando la tutela de sus derechos conculcados interpone la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- III.3 Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- se modula el mismo en el siguiente sentido: a) La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo puede ser solicitada en cualquier etapa del proceso penal hasta antes de la ejecutoria de la sentencia, implicando ello que su presentación pueda efectuarse ante el juez o tribunal de la causa, el juez o tribunal de apelación o el de casación; empero el único competente para resolver la misma es el juez de primera instancia, o en su caso el tribunal de sentencia; b) En cuanto al procedimiento a seguir una vez presentada la solicitud ante el tribunal de alzada o casación, éste tiene la obligación de suspender su competencia, y remitir obrados conjuntamente el incidente planteado al juez o tribunal de sentencia, a efecto de que éste resuelva lo que correspondiere; c) En el supuesto que el referido incidente fuere planteado ante el juez de la causa o tribunal de sentencia, encontrándose el proceso en instancia de apelación o casación, lo que corresponde es que aquel dé aviso al tribunal superior para que suspenda su competencia, entretanto se sustancie y resuelva el incidente de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR