SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 078/2014 de 3 de octubre, cursante de fs. 139 a 143, por la que concedió la tutela y dispuso dejar sin efecto el Auto Supremo 64/2014-RA, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante señala que la problemática planteada es la vulneración a su derecho a la defensa además del agravio al principio a la seguridad jurídica, por tratarse de una excepción de previo y especial pronunciamiento; 2) El 13 de marzo de 2014, el accionante planteó excepción de prescripción de acción ante los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal; es decir, al juez natural donde se sustanció y resolvió el proceso, una vez planteada la excepción ésta debió ser de especial y pronto pronunciamiento; 3) Analizando lo expresado en el art. 27.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), éste dispone que el proceso penal tendrá una duración máxima de tres años contados desde el primer acto de procedimiento, salvo casos de rebeldía; 4) Concluye que la solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo no encuentra límites en el juicio, incluso hasta la etapa de apelación o casación, habida cuenta que el proceso fenece cuando la sentencia adquiere la ejecutoria; por lo que, en la etapa de apelación o casación es posible su presentación y al ser de previo y especial pronunciamiento, corresponde paralizar el proceso, comunicando a la instancia donde se encuentre que remita los antecedentes para emitir su resolución dentro del plazo; 5) La excepción se activó el 5 de marzo de 2014, fecha en la que fue presentada, debiendo paralizarse toda decisión hasta el respectivo pronunciamiento; 6) El argumento de recargadas labores del juzgado no debió ser óbice para remitir el oficio, y el Tribunal Supremo de Justicia debió dar cumplimiento al oficio del Tribunal Quinto de Sentencia Penal; y, 7) La presentación del incidente fue el 5 de marzo de 2014, el oficio fue emitido el 26 del mismo mes y año, el Auto Supremo data del 31 de igual mes y año, por lo que se evidencia que las autoridades demandadas suprimieron o restringieron los derechos del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- III.3 Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- se modula el mismo en el siguiente sentido: a) La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo puede ser solicitada en cualquier etapa del proceso penal hasta antes de la ejecutoria de la sentencia, implicando ello que su presentación pueda efectuarse ante el juez o tribunal de la causa, el juez o tribunal de apelación o el de casación; empero el único competente para resolver la misma es el juez de primera instancia, o en su caso el tribunal de sentencia; b) En cuanto al procedimiento a seguir una vez presentada la solicitud ante el tribunal de alzada o casación, éste tiene la obligación de suspender su competencia, y remitir obrados conjuntamente el incidente planteado al juez o tribunal de sentencia, a efecto de que éste resuelva lo que correspondiere; c) En el supuesto que el referido incidente fuere planteado ante el juez de la causa o tribunal de sentencia, encontrándose el proceso en instancia de apelación o casación, lo que corresponde es que aquel dé aviso al tribunal superior para que suspenda su competencia, entretanto se sustancie y resuelva el incidente de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR