SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
1)
No obstante las aclaraciones y descargos presentados, la autoridad judicial dictó Sentencia condenatoria signada como 006/2013 de 9 de abril, y giró en su contra el pliego de cargo 019/2013, rechazando aplicar el DS 26908 de 31 de diciembre, bajo la errónea interpretación referida a la irretroactividad de la ley, que fueron oportunamente impugnados, sin tener acogida en el Tribunal de apelación que dictó el Auto de Vista AV-SSA-249/2013 de 12 de noviembre, bajo los siguientes fundamentos inconsistentes: 1) Lo que está en cuestión es el cambio de la CNS por la Caja de Salud de Caminos y R.A. sin sustento legal ni aceptación del INASES, cuando se demostró que el mencionado instituto aprobó la afiliación de los trabajadores prefecturales a la Caja de Salud de Caminos y R.A.; consiguientemente, aprobó la desafiliación de la CNS; y, 2) No se desconoce el DS 26908, desde cuya promulgación no existe deuda de la ex-Prefectura a la mencionada entidad de salud, extrañándose que no haya dispuesto ningún aspecto con relación a los pagos ya realizados por la ex-Prefectura en la gestión 2001, que es causa del litigio, interpretación del Tribunal de apelación que es incorrecta respecto al citado Decreto Supremo, porque se entendería que a partir de su promulgación “a futuro” no existiría deuda alguna, lo que es absurdo porque a diario las instituciones estatales interactúan, de ahí emergen y se extinguen las obligaciones.
Solicita se otorgue la tutela y consiguientemente: 1) Se deje sin efecto el Auto Supremo 07 de 27 de marzo de 2014, el Auto de Vista AV-SSA-249/2013, la Sentencia 006/2013, el Pliego de Cargo 019/2013, y la Nota de Cargo 001/2011, de 17 de enero y las medidas precautorias dispuestas, el embargo y/o retención de dineros efectivizado; y, 2) Se condene al pago de costas y multa.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- motivación
- SCP 1020/2013 de 27 de junio
- el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- exige que toda resolución sea debidamente fundamentada
- principio de
- principio de congruencia
- principio de pertinencia
- Sentencia 006/2013,
- DS 26908,
- CONFIRMAR