SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
principio de pertinencia
En lo que corresponde al principio de pertinencia como elemento del debido proceso, es necesario citar el art. 398 Código de Procedimiento Penal (CPP), que dice textualmente: “(Competencia). Los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”. A fin de establecer el alcance del principio de pertinencia, se debe citar la SCP 0943/2013 de 24 de junio, cuyo texto refiere: “…los Tribunales de segunda instancia, al pronunciar resoluciones, deben velar porque sus determinaciones sean pertinentes; es decir, que a través de la pertinencia, los jueces de segunda instancia, al emitir sus resoluciones deben circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior, a los puntos expuestos en la apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, dado que la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado, tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, límite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del CPC, como por el contenido de lo resuelto en el fallo apelado, marco del cual el Tribunal de alzada no puede apartarse” (las negrillas son nuestras), que si bien se encuentra referida a normas procesales de orden civil, no están alejadas del sentido que conciernen en términos generales, a la competencia de los jueces y tribunales de apelación.
De la relación efectuada, en la especie, puede advertirse que, si bien la sentencia no desarrolla una pertinente y concisa fundamentación respecto a la aplicación del DS 26908, describiéndolo al mismo y a sus antecedentes (fs. 28 vta.) normativos; la fundamentación de agravios al respecto en el recurso de apelación, merecieron pronunciamiento pertinente en el Auto de Vista AV-SSA 249/2013 impugnado; asimismo, los cuestionamientos planteados en el recurso de casación en el fondo, también obtuvieron respuesta en el Auto Supremo 07 de 27 de marzo de 20147, de manera suficiente, de tal manera que, efectuando una valoración en el contexto de los fallos impugnados, hasta el Auto Supremo es posible advertir las razones suficientes de la aplicación y efectos del mencionado Decreto Supremo; por lo que puede concluirse que, en suma la autoridad judicial ordinaria de cierre, observó el principio de pertinencia, pronunciándose sobre la fundamentación de agravio en el recurso de apelación y las cuestiones planteadas en el recurso de casación en el fondo, asimismo, de la relación efectuada precedentemente, puede constatarse con notoria claridad que la resolución impugnada cumple con una correspondencia entre los peticionado por las partes y lo resuelto en las mencionadas autoridades, además de advertirse una coherencia interna en la resolución entre las partes que conforman su estructura, observándose por consiguiente el principio de congruencia en la misma; todo en relación a la aplicación del mencionado Decreto Supremo, sin que pueda advertirse que las decisiones asumidas tengan una connotación arbitraria, cumpliéndose el principio de fundamentación y motivación, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, por lo que no se advierte la vulneración del debido proceso en los elementos precedentemente citados.
De lo anteriormente argumentado, no se advierte la vulneración del derecho al debido proceso de la accionante, al contrario, habiéndose verificado el cumplimiento de la motivación y fundamentación, pertinencia y congruencia en los fallos judiciales cuestionados, lleva a concluir que no puede importar la lesión a la propiedad, porque las medidas asumidas por la autoridad judicial de primera instancia, es una consecuencia lógica para el ejecución de autos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- motivación
- SCP 1020/2013 de 27 de junio
- el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- exige que toda resolución sea debidamente fundamentada
- principio de
- principio de congruencia
- principio de pertinencia
- Sentencia 006/2013,
- DS 26908,
- CONFIRMAR