Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
II.3.
II.3. Por memorial de recurso de casación en el fondo presentado por María José Luna Quevedo por Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic, se impugna el Auto de Vista AV-SSA-249/2013, misma que es resuelta mediante Auto Supremo 07 de 27 de marzo de 2014, dictado por Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, por la que declaran infundado el recurso (fs. 52 a 63).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- motivación
- SCP 1020/2013 de 27 de junio
- el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- exige que toda resolución sea debidamente fundamentada
- principio de
- principio de congruencia
- principio de pertinencia
- Sentencia 006/2013,
- DS 26908,
- CONFIRMAR