SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración a su derecho al debido proceso, en su vertiente de congruencia y motivación, derecho a la igualdad, defensa y propiedad, porque, bajo argumentos pueriles y contradictorios, omitieron la aplicación del DS 26908 de 31 de diciembre de 2002, que tiene por objeto definir la obligación de la ex-Prefectura del Departamento de Oruro con la CNS, al resolver el proceso coactivo fiscal en su contra, en la emisión de la Sentencia 006/2013 de 9 de abril, que declara probada la demanda, Auto de Vista AV-SSA-249/2013 de 12 de noviembre, que confirma la sentencia impugnada y Auto Supremo 07 de 27 de marzo de 2014, que declara infundado el recurso de casación en el fondo, condenándole al pago de la suma de $us 146 687,94.- con los que no se benefició, tampoco ocasiono daño económico al pagar los aportes del seguro social a corto plazo a la Caja de Salud de Caminos y R.A., ni ordenó el pago de lo indebido en favor de la CNS.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- motivación
- SCP 1020/2013 de 27 de junio
- el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- exige que toda resolución sea debidamente fundamentada
- principio de
- principio de congruencia
- principio de pertinencia
- Sentencia 006/2013,
- DS 26908,
- CONFIRMAR