SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
Sentencia 006/2013,
En base al Informe Auditoria Preliminar 007-A/01 (C2) e Informe Auditoria Complementario 013-A/01 (2) y los descargos, se inició proceso coactivo fiscal por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro contra la accionante, habiendo el Juez del proceso -codemandado en la presente causa- emitido la Sentencia 006/2013, declarando probada la demanda y disponiendo se gire pliego de cargo por el importe indicado; presentado la accionante recurso de apelación, a cuyo efecto los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -también codemandados- pronunciaron el Auto de Vista AV-SSA-249/2013, que confirma la Sentencia impugnada; recurrido de casación en el fondo por la accionante, mismo que es resuelto por Auto Supremo 07 de 27 de marzo de 2014, dictado por los Magistrados de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declarándolo infundado; determinando en consecuencia la existencia de responsabilidad civil de Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic en el importe de Bs 951 766,37.- equivalente a $us 146 687,94.- por “pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran” (sic) previsto por el art. 77 inc. i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, al haber adoptado la decisión de desafiliarse de la CNS, no obstante que la solicitud de la desafiliación fue rechazada, por carecer de fundamentación legal, situación que generó pagos de aportes devengados causando daño económico a la ex-Prefectura del Departamento de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- motivación
- SCP 1020/2013 de 27 de junio
- el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- exige que toda resolución sea debidamente fundamentada
- principio de
- principio de congruencia
- principio de pertinencia
- Sentencia 006/2013,
- DS 26908,
- CONFIRMAR