SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad y amplió la misma señalando que: a) En un primer momento, el actuario dependiente de la Jueza demandada, negó tomar juramento a los custodios que presentó, bajo el argumento de que uno de ellos tenía varios procesos; sin embargo, posteriormente la jueza indicó que se revocaría el mandamiento de libertad debido a que los custodios no son efectivos policiales; b) La emisión de un nuevo mandamiento de detención preventiva, sin considerar que la Resolución 174/2014 de la aplicación medidas sustitutivas, no especificó que los custodios debían ser policías, viola el principio de presunción de inocencia y además atenta contra el art. 22 de la CPE, por cuanto no respeta su dignidad y libertad; y, c) Arguye finalmente que el accionante solicitó la custodia policial, pero, cuando ellos (no especifica quienes) dieron lectura a la Resolución 171/2014, indicaron que era imperante que el fallo especifique “custodio policial”, causal por la que se rehusaron a intervenir.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia a la luz del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización
- III.2. De la acción de libertad y su enfoque intercultural
- vinculadas al derecho a la vida y conexos a la luz del paradigma del vivir bien,
- III.3. Principios de celeridad y "ama qhilla" que son lesionados en casos de dilación en solicitudes que involucran el derecho a la libertad
- III.3.1. Principio de celeridad
- no debiendo involucrar la detención preventiva una condena prematura en desmedro de los derechos de los implicados”
- ama qhilla
- III.4. Análisis del caso concreto
- que fue observado, luego de haber emitido el mandamiento de libertad de 17 de octubre de 2014
- antes
- CONFIRMA