SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 171/2014 de 3 de octubre, que revocó la Resolución 309/14, disponiendo la detención domiciliaria con escolta de dos custodios; sin embargo, no manifiesta si dichos custodios deberían ser civiles o policiales, consecuentemente se emite el mandamiento de libertad el 17 de octubre de 2014, toda vez que dio cumplimiento a las condiciones exigidas para dicho fin; empero la autoridad ahora accionada, revocó el mandamiento de libertad referido, en razón a que los custodios presentados eran personas civiles. Agrega que a raíz del vacío existente en la Resolución 171/214 al no especificar si los custodios debían ser personas particulares o policías, se prolonga su detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia a la luz del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización
- III.2. De la acción de libertad y su enfoque intercultural
- vinculadas al derecho a la vida y conexos a la luz del paradigma del vivir bien,
- III.3. Principios de celeridad y "ama qhilla" que son lesionados en casos de dilación en solicitudes que involucran el derecho a la libertad
- III.3.1. Principio de celeridad
- no debiendo involucrar la detención preventiva una condena prematura en desmedro de los derechos de los implicados”
- ama qhilla
- III.4. Análisis del caso concreto
- que fue observado, luego de haber emitido el mandamiento de libertad de 17 de octubre de 2014
- antes
- CONFIRMA