SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
que fue observado, luego de haber emitido el mandamiento de libertad de 17 de octubre de 2014
Conforme se extrae de la Conclusión II.2, se tiene que el 9 de octubre de 2014, la Jueza demandada, asumió conocimiento de los custodios propuestos; momento en el cual se observó que al no haberse manifestado de forma expresa si éstos debían ser particulares o miembros de la policía, el imputado, presentaba a su suegro y su padre como tales. Aspecto que fue observado, luego de haber emitido el mandamiento de libertad de 17 de octubre de 2014 (Conclusión II.5), más allá de ello; se evidenció por las conclusiones II.3 y II.4, que existieron otros actuados previos a dicha emisión, en los cuales se pudo aclarar al ahora accionante, que como bien señaló el Juez de garantías, en cuanto a la escolta de dos custodios, “se debe buscar el sentido jurídico de la expresión custodia y su relación con la medida sustitutiva, al respecto el art. 240.1 del CPP, utiliza el término 'vigilancia' que es el término más apropiado, en el presente caso como en otros, ésta vigilancia debe estar encargada al personal de la Policía Boliviana, como fuerza pública y no a personas particulares” (sic). Por otra parte, de las Conclusiones II.5 y II.6, se observa incongruencia y contradicción, por cuanto si la autoridad demandada, se percató del incumplimiento del plazo y condiciones impuestas por el auto 171/2014, debió compeler a su cumplimiento de manera previa a la emisión del mandamiento de libertad y no dejar pasar el tiempo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia a la luz del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización
- III.2. De la acción de libertad y su enfoque intercultural
- vinculadas al derecho a la vida y conexos a la luz del paradigma del vivir bien,
- III.3. Principios de celeridad y "ama qhilla" que son lesionados en casos de dilación en solicitudes que involucran el derecho a la libertad
- III.3.1. Principio de celeridad
- no debiendo involucrar la detención preventiva una condena prematura en desmedro de los derechos de los implicados”
- ama qhilla
- III.4. Análisis del caso concreto
- que fue observado, luego de haber emitido el mandamiento de libertad de 17 de octubre de 2014
- antes
- CONFIRMA