SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que habiéndose dispuesto la aplicación de medidas sustitutivas en su favor, por el Auto de Vista 171/2014, y pese a darse cumplimiento, a todas las condiciones contenidas en dicho Auto, la Juez -ahora accionada-, en primera instancia emite mandamiento de libertad de 17 de octubre de 2014, para luego rechazar a los dos custodios propuestos por el imputado (que previamente no fueron cuestionados) y más allá de ello, se le informó en un primer momento, que el rechazo, se debió a la aparente existencia de procesos pendientes contra uno de los custodios; sin embargo, luego se atribuye ese mismo rechazo a la necesidad de que los vigilantes sean parte del personal de la Policía Nacional, para finalmente emitirse un nuevo mandamiento de detención preventiva donde además se observa el incumplimiento del plazo de doce horas, concedido por el Auto 171/2014, para que se cumplan las condiciones impuestas en éste; determinando todos éstos actos denunciados, la existencia de dilación indebida en la ejecución de las medidas sustitutivas en violatorios de sus derechos, más aún cuando (según concluye el accionante) el Auto 171/2014, no especificó si los dos custodios debían ser civiles o miembros de la Policía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia a la luz del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización
- III.2. De la acción de libertad y su enfoque intercultural
- vinculadas al derecho a la vida y conexos a la luz del paradigma del vivir bien,
- III.3. Principios de celeridad y "ama qhilla" que son lesionados en casos de dilación en solicitudes que involucran el derecho a la libertad
- III.3.1. Principio de celeridad
- no debiendo involucrar la detención preventiva una condena prematura en desmedro de los derechos de los implicados”
- ama qhilla
- III.4. Análisis del caso concreto
- que fue observado, luego de haber emitido el mandamiento de libertad de 17 de octubre de 2014
- antes
- CONFIRMA