SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2015-S1

Fecha: 12-May-2015

concedió

El Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 255/2014 de 22 de octubre de 2014, cursante de fs. 66 a 67 vta., concedió la tutela y dispuso la libertad del accionante, previo cumplimiento de la presentación de dos escoltas funcionarios de la Policía Nacional, que estarán encargados de la vigilancia y ejecución de la detención domiciliaria del ahora accionante, para tal efecto, la Jueza demandada, remitirá oficio al comando regional de la policía de El Alto y cumpliendo ello expedirá el mandamiento de libertad: i) Se alegó la vulneración de su derecho a la libertad, al ser lesivos los actos de la jueza demandada, en relación a la dilación que éstos causaron en el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, entre ellas, la detención domiciliaria con escolta de dos custodios que al no ser viabilizada provocaron que a la fecha de presentación de ésta acción, David Nain Miranda Mamani continúe detenido; ii) Posterior a la lectura del Auto de Vista 171/2014, que dispuso la detención domiciliaria, no se llegó a advertir la existencia de ambigüedad respecto a la escolta de dos custodios, pues del sentido jurídico de la expresión “custodia”, conforme al art. 240.1 del CPP, que utiliza “vigilancia” (que es el término apropiado), se tiene que ésta debe estar a cargo del personal de la Policía Boliviana como fuerza pública; iii) existen contradicciones en el Auto de 21 de octubre de 2014, pues primero señala que la detención domiciliaria con custodio civil es de imposible cumplimiento; pero es el propio juzgado que expide mandamiento de libertad el 17 de octubre de 2014, dando lugar a presentar dos custodios para luego rechazarlos. Por otra parte, se indica que el imputado no cumplió con las doce horas señaladas como plazo para cumplir las condiciones de las medidas suspensivas; sin embargo, libran mandamiento de libertad sin observar ese mismo vencimiento y finalmente dispone expedir nuevo mandamiento de detención preventiva hasta que se cumpla a cabalidad lo dispuesto en el auto 171/2014; iv) Desde un inicio debió haberse aclarado que en caso de duda y conforme a norma procesal, la custodia tendría que estar a cargo del personal de la Policía Nacional y no dilatar la ejecución de las medidas sustitutivas; y, v) Conforme al precedente amplio, sentado por el Tribunal Constitucional, se ha establecido la necesidad de acelerar los trámites judiciales o administrativos evitando toda dilación indebida para la concreción del derecho a la libertad personal y el principio de celeridad; fundamentando éste extremo conforme a las SSCC “044/2010-R; 0224/2004-R; 862/2005-R; 1194/2011-R; 1242/2010-R; 1447/2004 y las SSCCPP 11/2014; 528/2013 y 0388/2012”(sic), advirtiendo de todo éste análisis -el juez de garantías- que existió una demora injustificada en el cumplimiento de medidas sustitutivas, que transgredieron el derecho a la libertad del accionante, correspondiendo conceder la tutela impetrada.