SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, así como lo expuesto por las partes; se tiene que la problemática que se plantea, se encuentra referida a que la Jueza demandada, pese a haberse dispuesto el por Auto de Vista 171/2014 de 3 de octubre, la aplicación de medidas sustitutivas en favor del accionante, no viabilizó su libertad hasta el 21 del mismo mes y año, cuando se presenta la acción de libertad; por la que se denuncian los siguientes hechos: Tras darse cumplimiento, a todas las condiciones contenidas en el Auto 171/2014, se emite mandamiento de libertad de 17 del referido mes y año, posteriormente y entrando en contradicción, la autoridad ahora demandada, rechaza a los dos custodios propuestos por el imputado (que previamente no fueron cuestionados), luego el actuario informa en un primer momento, que el rechazo, se debió a la existencia de procesos pendientes contra uno de los custodios; sin embargo, ulteriormente la Jueza atribuye ese mismo rechazo a la necesidad de que los vigilantes sean parte del personal de la Policía Nacional, para finalmente emitir un auto que origina un nuevo mandamiento de detención preventiva y además observa el incumplimiento del plazo de doce horas, concedido por el referido Auto 171/2014, para que se cumplan las condiciones impuestas en éste; constituyó todos éstos actos en la dilación indebida de la ejecución de las medidas sustitutivas, más aún cuando (según concluye el accionante) el referido Auto, no especificó si los dos custodios debían ser civiles o miembros de la policía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia a la luz del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización
- III.2. De la acción de libertad y su enfoque intercultural
- vinculadas al derecho a la vida y conexos a la luz del paradigma del vivir bien,
- III.3. Principios de celeridad y "ama qhilla" que son lesionados en casos de dilación en solicitudes que involucran el derecho a la libertad
- III.3.1. Principio de celeridad
- no debiendo involucrar la detención preventiva una condena prematura en desmedro de los derechos de los implicados”
- ama qhilla
- III.4. Análisis del caso concreto
- que fue observado, luego de haber emitido el mandamiento de libertad de 17 de octubre de 2014
- antes
- CONFIRMA