Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
II.6.
II.6. Por auto de 21 de octubre de 2014, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, dispone mantener la detención preventiva del imputado por haber presentado personas civiles como custodios de su detención domiciliaria y no haber observado el plazo de doce horas concedido a efectos de cumplir las condiciones del Auto de Vista 171/2014, por lo que ordenó se expida un nuevo mandamiento de detención en su contra (fs. 61).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia a la luz del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización
- III.2. De la acción de libertad y su enfoque intercultural
- vinculadas al derecho a la vida y conexos a la luz del paradigma del vivir bien,
- III.3. Principios de celeridad y "ama qhilla" que son lesionados en casos de dilación en solicitudes que involucran el derecho a la libertad
- III.3.1. Principio de celeridad
- no debiendo involucrar la detención preventiva una condena prematura en desmedro de los derechos de los implicados”
- ama qhilla
- III.4. Análisis del caso concreto
- que fue observado, luego de haber emitido el mandamiento de libertad de 17 de octubre de 2014
- antes
- CONFIRMA