SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2015-S1

Fecha: 12-May-2015

III.3.1.  Principio de celeridad

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su SCP 1861/2012 de 12 de octubre, estableció que: “El art. 178.I de la Ley Fundamental, dispone: 'La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos'. Previendo el art. 180.I de la CPE, que: 'La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez'. Expresando finalmente el art. 115.II de la Norma Suprema, la obligación del Estado de garantizar: '…el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'.