Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
a)
Solicitaron se conceda la tutela, ordenando se revoque: a) El Auto de Vista 126 de 5 de abril de 2013, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, b) El Auto de 1 de junio de 2012, emitido por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- III.2. Análisis del caso concreto
- transcurrieron ocho meses y veintiún días
- III.2.1.
- CONFIRMAR