SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es necesario aclarar que la revisión se efectúa a partir de la notificación con la Resolución de segunda instancia que confirmó el rechazo del incidente de nulidad planteado por los accionantes; ello, debido a que el Tribunal de alzada cuenta con las facultades para corregir, revocar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía.
En ese sentido, de la revisión de los antecedentes, se evidencia que en ejecución de fallos dentro del proceso civil ejecutivo interpuesto por Jorge David Gabriel Vargas Angulo en contra de Nelvy Palacios Landívar de Arteaga y Hugo Valverde Hurtado -ahora accionantes-, los mismos plantearon incidentes de nulidad de obrados; empero, fueron rechazados, mediante Resolución 66/12 de 1 de junio de 2012; siendo confirmados por Auto de Vista 126 de 5 de abril de 2013, notificándose a los nombrados el 8 de mayo del citado año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- III.2. Análisis del caso concreto
- transcurrieron ocho meses y veintiún días
- III.2.1.
- CONFIRMAR