SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

III.1. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional

Conforme a la citada normativa constitucional, se concluye que el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que éste es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados.