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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S3

    Fecha: 07-May-2015

    II.1.

    II.1.   En ejecución de fallos, mediante Auto 66/12 de 1 de junio de 2012, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, rechazó los incidentes de nulidad, interpuestos por Nelvy Palacios Landívar de Arteaga y Hugo Valverde Hurtado -hoy accionantes-, dentro del proceso civil ejecutivo seguido por Jorge David Gabriel Vargas Angulo (fs. 176 a 177); el mismo que, fue apelado por los mismos, el 18 del mismo mes y año (fs. 183 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • III.1. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
    • el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • transcurrieron ocho meses y veintiún días
    • III.2.1.
    • CONFIRMAR

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