Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.1.
II.1. En ejecución de fallos, mediante Auto 66/12 de 1 de junio de 2012, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, rechazó los incidentes de nulidad, interpuestos por Nelvy Palacios Landívar de Arteaga y Hugo Valverde Hurtado -hoy accionantes-, dentro del proceso civil ejecutivo seguido por Jorge David Gabriel Vargas Angulo (fs. 176 a 177); el mismo que, fue apelado por los mismos, el 18 del mismo mes y año (fs. 183 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- III.2. Análisis del caso concreto
- transcurrieron ocho meses y veintiún días
- III.2.1.
- CONFIRMAR