SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
En ese sentido, el entonces Tribunal Constitucional, se pronunció a través de la SC 0770/2003-R de 6 de junio, definiendo la naturaleza y alcance del principio de inmediatez, afirmando que: “…el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental”. (las negrillas fueron añadidas). Plazo de caducidad que como se demostró anteriormente se instituyó expresamente por nuestra Ley fundamental, al respecto SC 1157/2003-R de 15 de agosto, señaló que: “…por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- III.2. Análisis del caso concreto
- transcurrieron ocho meses y veintiún días
- III.2.1.
- CONFIRMAR