SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo seguido por Jorge David Gabriel Vargas Angulo en su contra, fueron notificados con la demanda y Sentencia, “supuestamente” de manera personal en un domicilio que en realidad nunca señalaron para esos efectos; por lo que interpusieron incidentes de nulidad, los mismos que fueron rechazados; posteriormente, apelaron y mediante el Auto de Vista de 5 de abril de 2013; tales recursos, fueron resueltos por Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-,sin una adecuada fundamentación limitándose a realizar un resumen de los hechos en base a especulaciones, demostrándose ampliamente que la citación con la demanda, Sentencia y otros actuados, se realizó mediante fraude procesal, siendo imposible citar a una persona y/o personas de manera personal en su domicilio, cuando el lugar es otro; por lo que, buscando justicia ante la errónea interpretación ordinaria que vulnera el derecho a la defensa plantearon la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- III.2. Análisis del caso concreto
- transcurrieron ocho meses y veintiún días
- III.2.1.
- CONFIRMAR