SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo seguido por Jorge David Gabriel Vargas Angulo en su contra, fueron notificados con la demanda y Sentencia, “supuestamente” de manera personal en un domicilio que en realidad nunca señalaron para esos efectos; por lo que interpusieron incidentes de nulidad, los mismos que fueron rechazados; posteriormente, apelaron y mediante el Auto de Vista de 5 de abril de 2013; tales recursos, fueron resueltos por Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-,sin una adecuada fundamentación limitándose a realizar un  resumen de los hechos en base a especulaciones, demostrándose ampliamente que la citación con la demanda, Sentencia y otros actuados, se realizó mediante fraude procesal, siendo imposible citar a una persona y/o personas de manera personal en su domicilio, cuando el lugar es otro; por lo que, buscando justicia ante la errónea interpretación ordinaria que vulnera el derecho a la defensa plantearon la presente acción tutelar.