SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
transcurrieron ocho meses y veintiún días
De esa manera, si bien el representante de los accionantes identificó como acto vulnerador al citado Auto de Vista, reclamando que no cuenta con una adecuada fundamentación; sin embargo, computando el plazo desde la notificación con la Resolución de alzada, practicada el 8 de mayo de 2013, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional; el 31 de enero de 2014, transcurrieron ocho meses y veintiún días, superando el plazo de los seis meses previsto en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, no se cumplió con el principio de inmediatez previsto en el art. 129.II de la CPE, aspecto que impide ingresar al examen de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- III.2. Análisis del caso concreto
- transcurrieron ocho meses y veintiún días
- III.2.1.
- CONFIRMAR