Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.2.
II.2. Cursa Auto de Vista 126 de 5 de abril de 2013; por el cual, los Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -actualmente demandados- confirmaron el “…Auto de fecha 09 de Noviembre de 2.012…” (sic) (fs. 199 y vta.); notificándose con el mismo, a los hoy accionantes el 8 de mayo del citado año (fs. 200 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- III.2. Análisis del caso concreto
- transcurrieron ocho meses y veintiún días
- III.2.1.
- CONFIRMAR