Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
improcedente
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 246 de 4 de julio de 2014, cursante de fs. 227 a 228 vta., declaró “improcedente” la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se advierte la falta de notificación al tercero interesado y habiéndose superado la fase de admisión, la jurisprudencia estableció que en estos casos, se debe rechazar la demanda; y, 2) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, toda vez que todo proceso ejecutivo resuelto tiene la vía ordinaria a efectos de poder resolver lo que se discutió dentro del procedimiento ejecutivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- III.2. Análisis del caso concreto
- transcurrieron ocho meses y veintiún días
- III.2.1.
- CONFIRMAR