SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada restableciéndose sus derechos conculcados, declarándose a) La nulidad: 1) Del Auto de Vista 98/2014, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija sea en forma total; 2) El Auto Interlocutorio 145/2013 de 29 de abril, dictado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento (solo en lo que corresponde al ilícito de legitimación de ganancias ilícitas); y, 3) La imputación formal de 2 de mayo de 2012, y la ampliación de la imputación de 22 de mayo de 2014; y, b) Se ordene al a quo deje sin efecto toda medida cautelar de carácter real que se haya impuesto en relación a sus bienes disponiendo el desgravamen de los mismo y el correspondiente archivo de obrados; y, c) Se condene en costas a los Vocales demandados por daños y perjuicios y demás consecuencias emergentes disponiendo se remitan antecedentes al Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '«…toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC»., es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares, lo que constituye un acto temerario por cuanto se estaría pretendiendo activar la jurisdicción constitucional a objeto de que se dicte una duplicidad de fallos sobre la misma problemática'.
- A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR