SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por sí y en representación de Marco Antonio y Jorge Eduardo, ambos Ugarte Morales denuncia que se encontrarían indebidamente procesados; razón por la cual, se interpuso incidente de nulidad de la imputación, mismo que se resolvió parcialmente sólo con relación al delito de enriquecimiento ilícito quedando subsistente el delito de legitimación de ganancias ilícitas mismo que dependía del primero, habiendo presentado posteriormente apelación incidental y también el Ministerio Público pronunciándose Auto de Vista el cual aplica la retroactividad de la ley penal sustantiva desfavorable, por lo que, dicho decisorio según el accionante contiene un defecto sustancial ya que su razonamiento parte de bases inconstitucionales como la inobservancia del debido proceso en sus vertientes de la legalidad sustantiva, de la irretroactividad y de la favorabilidad, desconociendo sub reglas establecidas en sentencias constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '«…toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC»., es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares, lo que constituye un acto temerario por cuanto se estaría pretendiendo activar la jurisdicción constitucional a objeto de que se dicte una duplicidad de fallos sobre la misma problemática'.
- A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR