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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S1

    Fecha: 12-May-2015

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  De la acción de libertad y su enfoque intercultural
    • vinculados al derecho a la vida a la luz del paradigma del vivir bien,
    • III.2.  Principios de celeridad y "ama qhilla" que se lesionan en casos de dilación en solicitudes que involucran el derecho a la libertad
    • III.2.1. Principio de celeridad
    • no debiendo involucrar la detención preventiva una condena prematura en desmedro de los derechos de los implicados
    • ama qhilla
    • El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación
    • En el primer momento intervendrá para conocer las incidencias y emergencias del proceso el juez instrucción en lo penal
    • compete al juez de la causa intervenir y definir todas las problemáticas vinculadas a la detención preventiva y a las medidas cautelares en general, hasta que se ejecutoríe la sentencia condenatoria
    • requirió su detención domiciliaria
    • omitió actuar de manera diligente, escudándose en reglas procesales de competencia
    • el juez o tribunal de la causa
    • CONFIRMAR

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