Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
II.1.
II.1. Cursa memorial de 27 de octubre de 2014, por el cual el accionante presentó ante la autoridad demandada, el incidente de “detención domiciliaria”, argumentando requerir atención especializada por su delicado estado de salud y al amparo de la SCP 1797/2014 que resolvió una anterior acción de libertad planteada por su persona de (fs. 8 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su enfoque intercultural
- vinculados al derecho a la vida a la luz del paradigma del vivir bien,
- III.2. Principios de celeridad y "ama qhilla" que se lesionan en casos de dilación en solicitudes que involucran el derecho a la libertad
- III.2.1. Principio de celeridad
- no debiendo involucrar la detención preventiva una condena prematura en desmedro de los derechos de los implicados
- ama qhilla
- El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación
- En el primer momento intervendrá para conocer las incidencias y emergencias del proceso el juez instrucción en lo penal
- compete al juez de la causa intervenir y definir todas las problemáticas vinculadas a la detención preventiva y a las medidas cautelares en general, hasta que se ejecutoríe la sentencia condenatoria
- requirió su detención domiciliaria
- omitió actuar de manera diligente, escudándose en reglas procesales de competencia
- el juez o tribunal de la causa
- CONFIRMAR